Micelio
Auto21 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Manrique Alvarez Gheraldine Y Otros·Demandado Ese Hospital Santa Monica De Dosquebradas

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado Sexto Civil Municipal de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que presentó la E.S.E.

Hospital Santa Mónica de Dosquebradas, con el objeto de que librara mandamiento de pago en contra de la demandante de un proceso de reparación directa en contra de la entidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 008 de 2022 en virtud de la cual se estableció que; el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por autoridades de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma autoridad de la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y 306 del CGP.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia en el sentido de declarar que el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial, presentada por la ESE Hospital Santa Mónica de Dosquebradas contra la señora Gheraldine Manrique Álvarez.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3500 al Juzgado
  4. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  5. Sexto. Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.